TÍTULO I – PARTE GENERAL
Capítulo I (Disposiciones Generales)
Artículo 1.º (Ámbito)
El presente Código de Conducta, en lo sucesivo denominado Código, establece los principios y normas en materia de ética y de comportamiento profesional que deben observar, en sus relaciones entre sí y con terceros, todos aquellos que, bajo cualquier título jurídico-laboral, ejerzan funciones en la sociedad MEAT HERITAGE, LDA, en adelante denominados “destinatarios de este Código” o “colaboradores”.
Los miembros de la gerencia quedan sujetos a las disposiciones de este Código, con las debidas adaptaciones.
Artículo 2.º (Deberes)
El presente Código no perjudica las normas legales a las que están sujetos todos aquellos que ejerzan funciones en la sociedad, en particular:
- a) Convenios Colectivos de Trabajo;
- b) Código del Trabajo, legislación complementaria;
- c) Normas de derecho privado.
Capítulo II (Principios)
Artículo 3.º (Ética)
Los destinatarios del presente Código deben ejercer su actividad con sujeción a los siguientes principios:
- Legalidad
- Deben actuar siempre de conformidad con las normas jurídicas y reglamentarias vigentes, dentro de los límites de las facultades que les están atribuidas y de conformidad con los fines para los que les fueron conferidas.
- Neutralidad e Imparcialidad
- Deben actuar de forma neutral, objetiva y justa con todos aquellos que se relacionen con la sociedad.
- Igualdad
- No deben practicar ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, edad, ascendencia, idioma, convicciones políticas, ideológicas o religiosas, condición social o situación económica.
- Lealtad
- Deben actuar siempre según el principio de buena fe, teniendo permanentemente en vista la realización del interés público, sin desatender la ponderación de los derechos, legítimos intereses y pretensiones de quienes se relacionan con la sociedad.
- Información
- Deben prestar las informaciones y/o aclaraciones pertinentes de forma rápida, clara, rigurosa y amable.
- Integridad
- Deben actuar, en todas las circunstancias, con rectitud de carácter, honestidad y respeto por los demás.
- Responsabilidad
- Deben ejecutar las funciones o tareas que les han sido asignadas de forma competente y comprometida, con rigor, celo y espíritu crítico constructivo.
Artículo 4.º (Responsabilidad Social)
En el desarrollo de su actividad, la empresa y sus colaboradores deben respetar los valores de la dignidad de la persona humana y los de preservación del patrimonio, del medio ambiente y de la sostenibilidad, prestando especial atención a las cuestiones de responsabilidad social de las organizaciones, innovación, actualización permanente de conocimientos y desarrollo profesional.
La empresa no tolera, en ningún caso, el uso de trabajo infantil o de trabajo forzado, ni ninguna forma de trata de personas, en ninguna de sus operaciones, comprometiéndose a verificar la edad mínima legal de admisión de todos los colaboradores.
La empresa reconoce y respeta el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación sindical y a la negociación colectiva, en los términos de la ley y de los convenios colectivos de trabajo aplicables, comprometiéndose a mantener un diálogo constructivo y de buena fe con los representantes de los trabajadores y organizaciones sindicales, siempre que estos existan.
La sociedad se compromete a garantizar buenas condiciones de trabajo a todos los colaboradores, respetando la legislación laboral aplicable, en particular en lo relativo a jornada de trabajo, periodos de descanso, puntualidad en el pago de retribuciones y beneficios, y correcta formalización del contrato de trabajo.
La sociedad se compromete a promover un entorno de trabajo seguro y saludable, facilitando a los colaboradores los equipos de protección individual y la formación necesarios para el desempeño seguro de sus funciones, y manteniendo las instalaciones en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Capítulo III (Confidencialidad)
Artículo 5.º (Secreto Profesional)
Los destinatarios del presente Código quedan sujetos al secreto profesional en los términos previstos en los contratos de trabajo y demás legislación aplicable.
La violación del deber de secreto profesional será sancionada en los términos previstos por la ley.
Artículo 6.º (Datos Personales)
Los destinatarios de este Código que accedan, manejen o, de cualquier modo, tengan conocimiento de datos personales relativos a personas físicas o jurídicas quedan obligados a respetar las disposiciones legalmente previstas en materia de protección de dichos datos, no pudiendo utilizarlos salvo para los fines impuestos o inherentes a las funciones que desempeñan en la sociedad y de acuerdo con la normativa interna aplicable.
Artículo 7.º (Uso Abusivo de Información)
Los destinatarios de este Código deben abstenerse de utilizar la información a la que tengan acceso exclusivamente en el contexto, y como consecuencia, de las funciones que desempeñan en la sociedad (“información privilegeda”), en un ámbito distinto al del desempeño de tales atribuciones, en condiciones anormalmente ventajosas a consecuencia del acceso a dicha información.
Se considera igualmente ilícita la obtención de cualquier ventaja y/o beneficio patrimonial/financiero derivado del acceso a “información privilegiada”, salvo si se trata del uso de dicha información en el contexto de trabajos de carácter intelectual, como estudios académicos u otros, y existe autorización previa de la Gerencia.
Los destinatarios del presente Código deben adoptar las medidas razonables a su alcance para prevenir el acceso, uso, alteración, pérdida, divulgación o transmisión no autorizada de información confidencial, datos personales, documentos internos, información comercial, técnica u operacional de la sociedad, de sus trabajadores, clientes, proveedores o socios.
Capítulo IV (Actuación)
Artículo 8.º (Conflicto de Intereses)
Los destinatarios de este Código quedan obligados a informar, al inicio de su relación funcional con la sociedad, de la existencia de cualquier conflicto de intereses, entendiéndose por tal, genéricamente, cualquier hecho, situación u otros factores que, objetiva o subjetivamente, directa o indirectamente, se muestren susceptibles de poner en duda o, de alguna forma, afectar el deber de neutralidad e imparcialidad al que están sujetos los destinatarios de este Código en el desempeño de sus funciones.
El impedimento previsto en el apartado anterior se verifica igualmente con referencia a representantes y gestores de negocios de las personas indicadas en dicho apartado.
Los colaboradores que mantengan entre sí relaciones conyugales, de parentesco o análogas deben comunicarlo a la Gerencia siempre que exista una relación jerárquica directa o funciones que puedan generar un conflicto de intereses, a efectos de evaluación y gestión de la situación.
Artículo 9.º (Abstención / Recusación)
Los destinatarios de este Código deben solicitar la exención de intervenir en procedimientos, actos o contratos de la sociedad cuando concurra una circunstancia por la cual se pueda dudar razonablemente de la imparcialidad de su conducta o decisión, en particular en los siguientes casos:
- Quando sean acreedores o deudores de una persona física o jurídica con interés directo en el procedimiento, acto o contrato de la sociedad;
- Quando hayan recibido alguna dádiva de una persona física o jurídica con interés directo en el procedimiento, acto o contrato;
- Si existe enemistad grave con la persona con interés directo en el procedimiento, acto o contrato;
- Si existe gran intimidad con la persona con interés directo en el procedimiento, acto o contrato;
- Quando esté pendiente en los tribunales una acción en la que sean partes colaboradores de la sociedad, por un lado, y, por el otro, la persona física o jurídica con interés directo en el procedimiento, acto o contrato de la sociedad.
Lo dispuesto en el apartado anterior se aplica igualmente con referencia a los cónyuges de los colaboradores de la sociedad, parientes o afines en línea recta, o personas con quienes los colaboradores de la sociedad convivan en economía común.
Las solicitudes de exención al amparo de lo previsto en los apartados anteriores deben dirigirse a la gerencia de la sociedad, indicando los hechos que las justifican, correspondiendo a la Gerencia determinar si existe o no una circunstancia determinante de abstención y/o recusación.
Artículo 10.º (Sanción Disciplinaria)
El incumplimiento por parte de los colaboradores de la sociedad de lo establecido en los artículos 8.º y 9.º constituye falta grave a efectos disciplinarios.
Artículo 11.º (Regalos, Beneficios y Prevención de la Corrupción)
Los destinatarios del presente Código no pueden solicitar, aceptar, prometer u ofrecer, en el contexto del desempeño de sus funciones, ningún obsequio, beneficio, invitación, comisión, favor, pago u otra ventaja que pueda influir, o aparentar influir, en su independencia, imparcialidad o decisión profesional.
Solo se podrán admitir obsequios o actos de cortesía de valor simbólico, ocasionales, socialmente adecuados y compatibles con la práctica habitual seguida en el marco de las relaciones institucionales normales, típicas y necesarias de la sociedad con entidades externas, siempre que no estén asociados a procesos de decisión, contratación, negociación, aprobación, fiscalización, evaluación o resolución de disputas.
Los destinatarios del presente Código deben abstenerse de practicar, prometer, solicitar, aceptar o tolerar cualquier forma de corrupción, soborno, pago indebido, favorecimiento ilegítimo, fraude, falsificación documental, blanqueo de capitales u otra práctica ilícita susceptible de comprometer la legalidad, la transparencia, la imparcialidad o la reputación de la sociedad.
Queda prohibido el uso de las funciones desempeñadas en la sociedad para obtener ventajas personales, patrimoniales o de cualquier otra naturaleza, para sí o para terceros.
Siempre que exista duda sobre la admisibilidad de un determinado obsequio, invitación, beneficio o situación susceptible de generar apariencia de favorecimiento, el destinatario debe abstenerse de aceptarlo o comunicar la situación a la gerencia o al superior jerárquico competente para su evaluación.
Artículo 12.º (Comunicación de Irregularidades y Canal de Denuncias)
Los destinatarios del presente Código deben comunicar, por los medios internamente definidos o a través del canal de denuncias facilitado por la empresa mediante un formulario propio, disponible en su portal de internet,
meatheritage.com, hechos o sospechas fundadas de violación del presente Código, de la ley o de otras normas internas aplicables.
Pueden ser objeto de comunicación, en particular, situaciones relacionadas con corrupción, fraude, conflicto de intereses, acoso, discriminación, trabajo infantil, trabajo forzado o trata de personas, violación de datos personales, quiebra de confidencialidad, uso abusivo de información, incumplimientos laborales graves u otras irregularidades relevantes.
Las comunicaciones efectuadas de buena fe serán tratadas con reserva, confidencialidad y protección contra represalias, en los términos legalmente aplicables.
La gestión del canal de denuncias es asegurada por el Departamento de Recursos Humanos, que notifica al denunciante la recepción de la denuncia en el plazo de siete días y le comunica las medidas previstas o adoptadas, y la correspondiente fundamentación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción, prorrogable hasta seis meses en casos de mayor complejidad.
La denuncia se puede presentar por escrito o verbalmente, incluyendo vía telefónica o, a petición del denunciante, en una reunión presencial, conservándose el correspondiente registro por un periodo mínimo de cinco años.
El uso abusivo, doloso o manifiestamente infundado de los mecanismos de denuncia puede constituir una infracción disciplinaria, sin perjuicio de una eventual responsabilidad legal.
Artículo 13.º (Patrimonio y Medio Ambiente)
Los destinatarios del presente Código deben salvaguardar el patrimonio de la sociedad, no permitiendo el uso abusivo por parte de terceros de las instalaciones y de los recursos materiales disponibles.
Se deben adoptar prácticas adecuadas de protección del medio ambiente, en particular en la recogida selectiva de residuos sólidos.
Artículo 14.º (Uso de Recursos)
Los destinatarios del presente Código, en el ejercicio de sus funciones en la sociedad, deben utilizar de la forma más económica y eficiente posible los medios materiales y equipos disponibles.
Los recursos tecnológicos de comunicación, en particular el fax e internet, deben utilizarse para fines profesionales, no debiendo consultarse sitios web ni descargarse archivos de sitios web de internet que no sean idóneos y seguros.
Queda prohibido copiar, modificar o transferir, para uso personal, el software facilitado para el ejercicio de funciones en la sociedad, así como la instalación de juegos o similares en los puestos de trabajo individuales que no estén incluidos en el software instalado.
Capítulo V (Relaciones con Terceros)
Artículo 15.º (Relación con el Público)
Los destinatarios de este Código, en sus relaciones con terceros ajenos a la sociedad (clientes e interesados en situaciones en curso en la sociedad y otros), respetarán los principios descritos en el precedente artículo 3.º, procurando que su actuación se caracterice permanentemente por el rigor técnico, la eficiencia, la disponibilidad y la corrección en el trato personal.
Artículo 16.º (Proveedores y Socios)
Las relaciones con proveedores de bienes y servicios deben obedecer a los principios de transparencia, neutralidad, imparcialidad, legalidad, calidad, seguridad alimentaria, confidencialidad y prevención de conflictos de intereses.
Siempre que sea aplicable, se deben observar además los procedimientos internos de aprobación, cualificación, selección, evaluación y reevaluación de proveedores, así como los requisitos definidos en materia de compras sostenibles y conducta de proveedores.
Los destinatarios del presente Código que intervengan en procesos de consulta, negociación, contratación, recepción, aprobación o evaluación de proveedores deben actuar de forma objetiva, leal y documentable, absteniéndose de cualquier conducta susceptible de generar favorecimiento indebido, conflicto de intereses o perjuicio para la sociedad.
Artículo 17.º (Medios de Comunicación Social)
Los destinatarios de este Código solo pueden conceder entrevistas a medios de comunicación social, publicar artículos de opinión, facilitar información o publicitar textos de cualquier naturaleza, sea cual sea el medio de difusión, relativos a materias relacionadas con las competencias y misión de la sociedad, previa autorización de la gerencia.
Quedan excluidos del apartado anterior los casos en los que los colaboradores de la sociedad actúen en representación de la misma.
TÍTULO II (Régimen Sancionador)
Artículo 18.º (Régimen Sancionador)
La violación del presente código de conducta conlleva la aplicación de sanciones disciplinarias, teniendo en cuenta la gravedad y la norma infringida.
Como sanciones disciplinarias podrán aplicarse al infractor:
- Amonestación;
- Amonestación registrada;
- Sanción pecuniaria;
- Pérdida de días de vacaciones;
- Suspensión del trabajo con pérdida de retribución y de antigüedad;
- Despido sin indemnización o compensación.
El régimen sancionador sigue las reglas de procedimiento, aplicación y decisión previstas en el Código del Trabajo y la legislación sobre relaciones laborales aplicable, con las necesarias adaptaciones.
TÍTULO III – VIGENCIA
Artículo 19.º (Entrada en Vigor)
El presente Código entra en vigor el día de su difusión en las páginas de “internet” y en la “intranet” de la sociedad y se aplica, desde esa fecha, a todos sus destinatarios.
Marinha Grande, 09 de abril de 2026
La Gerencia