Capítulo I
(Disposiciones Generales)
Artículo 1.º
(Ámbito)
1. El presente Código de Conducta, en lo sucesivo denominado Código, establece los principios y normas en materia de ética y comportamiento profesional que deben observar, en sus relaciones entre sí y con terceros, todos aquellos que, bajo cualquier título jurídico-laboral, ejerzan funciones en las sociedades Panigest, SGPS, S.A., Meat Heritage, Lda, Raízes do Prado, Lda (sociedades), en adelante denominados “destinatarios de este Código” o “colaboradores”.
2. Los miembros del consejo de administración/gerencia quedan sujetos a las disposiciones de este Código, con las debidas adaptaciones.
Artículo 2.º
(Deberes)
El presente Código no perjudica las normas legales a las que están sujetos todos aquellos que ejerzan funciones en las sociedades, en particular:
- a) Convenios Colectivos de Trabajo;
- b) Código del Trabajo, legislación complementaria;
- c) Normas de derecho privado.
Capítulo II
(Principios)
Artículo 3.º
(Ética)
Los destinatarios del presente Código deben ejercer su actividad con sujeción a los siguientes principios:
- a) Legalidad – deben actuar siempre de conformidad con las normas jurídicas y reglamentarias vigentes, dentro de los límites de las facultades que les están atribuidas y de conformidad con los fines para los que les fueron conferidas.
- b) Neutralidad e Imparcialidad – deben actuar de forma neutral, objetiva y justa con todos aquellos que se relacionen con las sociedades.
- c) Igualdad – no deben practicar ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, edad, ascendencia, idioma, convicciones políticas, ideológicas o religiosas, condición social o situación económica.
- d) Lealtad – deben actuar siempre según el principio de buena fe, teniendo permanentemente en vista la realización del interés público, sin desatender la ponderación de los derechos, legítimos intereses y pretensiones de quienes se relacionan con las sociedades;
- e) Información – deben prestar las informaciones y/o aclaraciones pertinentes de forma rápida, clara, rigurosa y amable.
- f) Integridad – deben actuar, en todas las circunstancias, con rectitud de carácter, honestidad y respeto por los demás.
- g) Responsabilidad – deben ejecutar las funciones o tareas que les han sido asignadas de forma competente y comprometida, con rigor, celo y espíritu crítico constructivo.
Artículo 4.º
(Responsabilidad Social)
En el desarrollo de su actividad, las sociedades y sus colaboradores deben respetar los valores de la dignidad de la persona humana y los de preservación del patrimonio, del medio ambiente y de la sostenibilidad, prestando especial atención a las cuestiones de responsabilidad social de las organizaciones, innovación, actualización permanente de conocimientos y desarrollo profesional.
Capítulo III
(Confidencialidad)
Artículo 5.º
(Secreto Profesional)
1. Los destinatarios del presente Código quedan sujetos al secreto profesional en los términos previstos en los contratos de trabajo y demás legislación aplicable.
2. La violación del deber de secreto profesional será sancionada en los términos previstos por la ley.
Artículo 6.º
(Datos Personales)
Los destinatarios de este Código que accedan, manejen o, de cualquier modo, tengan conocimiento de datos personales relativos a personas físicas o jurídicas quedan obligados a respetar las disposiciones legalmente previstas en materia de protección de dichos datos, no pudiendo utilizarlos salvo para los fines impuestos o inherentes a las funciones que desempeñan en las sociedades y de acuerdo con la normativa interna aplicable.
Artículo 7.º
(Uso Abusivo de Información)
1. Los destinatarios de este Código deben abstenerse de utilizar la información a la que tengan acceso exclusivamente en el contexto y a consecuencia de las funciones que desempeñan en las sociedades («información privilegiada») en un ámbito distinto al del desempeño de tales atribuciones, en condiciones anormalmente ventajosas como resultado del acceso a dicha información.
2. Se considera igualmente ilícita la obtención de cualquier ventaja y/o beneficio patrimonial/financiero derivado del acceso a «información privilegiada», salvo si se trata del uso de dicha información en el contexto de trabajos de carácter intelectual, como estudios académicos u otros, y existe autorización previa del consejo de administración.
Capítulo IV
(Actuación)
Artículo 8.º
(Conflicto de Intereses)
1. Los destinatarios de este Código quedan obligados a informar, al inicio de su relación funcional con las sociedades, sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses, entendiéndose por tal, genéricamente, cualquier hecho, situación u otros factores que, objetiva o subjetivamente, directa o indirectamente, se muestren susceptibles de poner en duda o, de alguna forma, afectar el deber de neutralidad e imparcialidad al que están sujetos los destinatarios de este Código en el desempeño de sus funciones.
2. Los colaboradores de las sociedades no pueden intervenir en ningún procedimiento, acto o contrato de las sociedades cuando tengan interés en los mismos, o cuando tal interés exista por parte de:
- a) Su cónyuge o persona con quien el colaborador de las sociedades conviva en condiciones análogas a las de los cónyuges;
- b) Algún pariente o afín en línea recta o hasta el segundo grado de la línea colateral;
- c) Cualquier persona con quien el colaborador de las sociedades conviva en economía común o con la que tenga una relación de adopción, tutela o acogimiento civil.
3. El impedimento previsto en el apartado anterior se verifica igualmente con referencia a representantes y gestores de negocios de las personas indicadas en dicho apartado.
Artículo 9.º
(Abstención / Recusación)
1. Los destinatarios de este Código deben solicitar la exención de intervenir en procedimientos, actos o contratos de las sociedades cuando concurra una circunstancia por la cual se pueda dudar razonablemente de la imparcialidad de su conducta o decisión, en particular en los siguientes casos:
- a) Cuando sean acreedores o deudores de una persona física o jurídica con interés directo en el procedimiento, acto o contrato de las sociedades;
- b) Cuando hayan recibido alguna dádiva de una persona física o jurídica con interés directo en el procedimiento, acto o contrato;
- c) Si existe enemistad grave con la persona con interés directo en el procedimiento, acto o contrato;
- d) Si existe gran intimidad con la persona con interés directo en el procedimiento, acto o contrato;
- e) Cuando esté pendiente en los tribunales una acción en la que sean partes colaboradores de las sociedades, por un lado, y, por el otro, la persona física o jurídica con interés directo en el procedimiento, acto o contrato de las sociedades.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplica igualmente con referencia a los cónyuges de los colaboradores de las sociedades, parientes o afines en línea recta, o personas con quienes los colaboradores de las sociedades convivan en economía común.
3. Las solicitudes de exención al amparo de lo previsto en los apartados anteriores deben dirigirse al consejo de administración/gerencia de las sociedades, indicando los hechos que las justifican, correspondiendo al consejo de administración determinar si existe o no una circunstancia determinante de abstención y/o recusación.
Artículo 10.º
(Sanción Disciplinaria)
El incumplimiento por parte de los colaboradores de las sociedades de lo establecido en los artículos 8.º y 9.º constituye falta grave a efectos disciplinarios.
Artículo 11.º
(Regalos y Otros Beneficios)
Los destinatarios del presente Código no pueden solicitar ni aceptar, en el contexto del desempeño de sus funciones en las sociedades, obsequios o beneficios de cualquier índole que no se encuadren en la práctica habitual seguida en el marco de las relaciones institucionales normales, típicas y necesarias de las sociedades con entidades externas.
Artículo 12.º
(Sospechas)
1. Los destinatarios del presente Código deben informar a sus respectivos superiores jerárquicos de las eventuales sospechas que tengan con respecto a comportamientos y situaciones que infrinjan lo previsto en este Código.
2. Los superiores jerárquicos a los que se informe de las sospechas referidas en el apartado anterior deben comunicarlas de inmediato al consejo de administración, que las analizará y, en su caso, resolverá qué diligencias se promoverán.
3. La comunicación de sospechas prevista en este artículo goza de la protección reconocida por la ley.
Artículo 13.º
(Patrimonio y Medio Ambiente)
1. Los destinatarios del presente Código deben salvaguardar el patrimonio de las sociedades, no permitiendo el uso abusivo por parte de terceros de las instalaciones y de los recursos materiales disponibles.
2. Se deben adoptar prácticas adecuadas de protección del medio ambiente, en particular en la recogida selectiva de residuos sólidos.
Artículo 14.º
(Uso de Recursos)
1. Los destinatarios del presente Código, en el ejercicio de sus funciones en las sociedades, deben utilizar de la forma más económica y eficiente posible los medios materiales y equipos disponibles.
2. Los recursos tecnológicos de comunicación, en particular el fax e internet, deben utilizarse para fines profesionales, no debiendo consultarse sitios web ni descargarse archivos de sitios web de internet que no sean idóneos y seguros.
3. Queda prohibido copiar, modificar o transferir, para uso personal, el software facilitado para el ejercicio de funciones en las sociedades, así como la instalación de juegos o similares en los puestos de trabajo individuales que no estén incluidos en el software instalado.
Capítulo V
(Relaciones con Terceros)
Artículo 15.º
(Relación con el Público)
Los destinatarios de este Código, en sus relaciones con terceros ajenos a las sociedades (clientes e interesados en situaciones en curso en las sociedades y otros), respetarán los principios descritos en el precedente artículo 3.º, procurando que su actuación se caracterice permanentemente por el rigor técnico, la eficiencia, la disponibilidad y la corrección en el trato personal.
Artículo 16.º
(Proveedores)
Las relaciones con proveedores de bienes y servicios obedecen a las normas establecidas en el régimen jurídico de la contratación pública y se subordinan, de forma permanente, a los principios de transparencia, neutralidad e imparcialidad.
Artículo 17.º
(Medios de Comunicación Social)
1. Los destinatarios de este Código solo pueden conceder entrevistas a medios de comunicación social, publicar artículos de opinión, facilitar información o publicitar textos de cualquier naturaleza, sea cual sea el medio de difusión, relativos a materias relacionadas con las competencias y misión de las sociedades, previa autorización del consejo de administración.
2. Quedan excluidos del apartado anterior los casos en los que los colaboradores de las sociedades actúen en representación de las mismas.
TÍTULO II
Artículo 18.º
(Régimen Sancionador)
1. La violación del presente código de conducta conlleva la aplicación de sanciones disciplinarias, teniendo en cuenta la gravedad y la norma infringida.
2. Como sanciones disciplinarias podrán aplicarse al infractor:
- a) Amonestación;
- b) Amonestación registrada;
- c) Sanción pecuniaria;
- d) Pérdida de días de vacaciones;
- e) Suspensión del trabajo con pérdida de retribución y de antigüedad;
- f) Despido sin indemnización o compensación.
3. El régimen sancionador sigue las reglas de procedimiento, aplicación y decisión previstas en el Código del Trabajo y la legislación sobre relaciones laborales aplicable, con las necesarias adaptaciones.
TÍTULO III
VIGENCIA
Artículo 19.º
(Entrada en Vigor)
El presente Código entra en vigor el día de su difusión en las páginas web de «internet» y en la «intranet» de las sociedades y se aplica, desde esa fecha, a todos sus destinatarios.